Texto oficial
Artículo trigésimo octavo.- Dentro de los cinco años
siguientes contados desde la entrada en vigencia de la
presente ley, el sostenedor de un establecimiento
educacional que reciba aportes del Estado podrá efectuar
una consulta previa al Director Regional de la respectiva
Superintendencia de Educación, con el objeto de determinar
si una operación se enmarca dentro de los fines educativos,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º del
decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de
Educación.
Dicha consulta deberá ser presentada por escrito,
explicando la operación y señalando sus fundamentos para
considerarla conforme a un determinado fin educativo. La
Dirección Regional que corresponda responderá dentro del
plazo de treinta días hábiles.
Estos pronunciamientos serán de público acceso,
constituyendo orientaciones o directrices para sus
solicitantes, y en ningún caso obstarán o vincularán el
ejercicio de las facultades o atribuciones de la referida
Superintendencia.".