Texto oficial
Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo
destinado a la recuperación y fortalecimiento de la
educación pública, en todos sus niveles y modalidades, sea
que ésta se encuentre administrada, en tanto sostenedores
de establecimientos educacionales, por los municipios,
corporaciones municipales o sus sucesores legales en el
desempeño de tal función.
Los recursos de dicho fondo deberán ser utilizados en
acciones que impacten en el desarrollo propio de las
actividades de los establecimientos educacionales señalados
en el inciso primero del presente artículo.
El monto anual de este Fondo para los años 2016 a 2019
se establecerá en la ley de Presupuestos del Sector
Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado
por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los
mecanismos de distribución de estos recursos, los usos
específicos en que se emplearán, y las formas y
procedimientos de entrega y rendición de los mismos.
La distribución de estos recursos a las entidades
señaladas en el inciso primero se formalizará mediante una
o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de
las cuales se remitirán a la Dirección de Presupuestos.