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Artículo 8 de la Ley 20.848

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078789 / 9615417.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los inversionistas extranjeros estarán exentos del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital, en la medida que ésta cumpla los requisitos y se sujete a los procedimientos que para estos efectos se establecen en el artículo 12°, letra B, N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.