Texto oficial
Artículo 9°.- Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse arbitrariamente respecto de ellos, sea de manera directa o indirecta.
Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078789 / 9615418.