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Artículo 10 de la Ley 20.848

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078789 / 9615420.

Texto oficial

Artículo 10.- El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, en adelante "la estrategia de fomento". La estrategia de fomento deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas: 1) Promoción de inversión extranjera, en especial de sectores o negocios que tengan mayor potencial de desarrollo en Chile. 2) Acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional en cuanto a sus recursos y competitividad. 3) Facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales para el desarrollo y ampliación de actividades productivas en el país. 4) Posicionamiento de nuestro país como centro de negocios e inversiones internacionales y plataforma global de acceso a otros mercados. 5) Promoción y facilitación de las actividades económicas y empresariales de la inversión extranjera en Chile. La estrategia de fomento deberá incluir un diagnóstico de la posición de competitividad internacional del país, una evaluación de la capacidad de la economía para agregar valor en la producción de bienes y servicios a través de la promoción de inversión extranjera, el establecimiento de sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.