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Artículo 12 de la Ley 20.848

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078789 / 9615423.

Texto oficial

Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "el Comité de Ministros", que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera. En el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1) Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera. 2) Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera. 3) Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. 4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento. En el ejercicio de esta facultad, podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales. 5) Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.