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Artículo 13 de la Ley 20.848

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078789 / 9615424.

Texto oficial

Artículo 13.- El Comité de Ministros será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con carácter permanente determine el Presidente de la República mediante decreto supremo. El Presidente del Comité podrá solicitar la participación de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado que estime pertinentes, en función de las materias por tratar. Los ministros sólo podrán ser reemplazados por los subsecretarios o sus subrogantes legales. El Comité de Ministros sesionará al menos dos veces al año y cuando lo convoque su presidente con a lo menos quince días de anticipación. En su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. A las sesiones del Comité de Ministros deberá asistir el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien tendrá derecho a voz y actuará como secretario ejecutivo del Comité de Ministros. En esta calidad deberá elaborar las actas de las sesiones; llevará registro de ellas, de los acuerdos y de las resoluciones dictadas y cumplirá además las funciones que el Comité le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.