Texto oficial
Artículo 14.- El Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratación o realización de estudios, análisis o evaluaciones para el cumplimiento de sus funciones, como los siguientes:
1) Estudios que permitan identificar factores que puedan impactar o estén impactando el perfil competitivo del país.
2) Evaluaciones periódicas de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.
3) Diagnósticos y evaluaciones del impacto de los programas y las acciones realizadas en el marco de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.