Texto oficial
Artículo 18.- El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En materia de remuneraciones, éstas se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.