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Artículo 19 de la Ley 20.848

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078789 / 9615434.

Texto oficial

Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por: 1) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes generales o especiales. 2) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. 3) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título. 4) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de impuestos, gravámenes y de cualquier otro pago que les afecten.