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Artículo PRIMERO de la Ley 20.849

Modifica el estatuto del personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmería de chile en materia de ascensos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078863 / 9616306.

Texto oficial

Artículo primero.- El reglamento a que se refiere el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.