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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.849

Modifica el estatuto del personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmería de chile en materia de ascensos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078863 / 9616307.

Texto oficial

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año de publicada la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas que regulen los factores establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, modificados por el artículo 1º de la presente ley, para lo cual podrá especialmente establecer las variables y sus correspondientes ponderaciones, las cuales podrán ser distintas según escalafón y subescalafón.