Texto oficial
Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de las plantas
de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de
auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará
mediante concursos en los cuales solo podrán participar los
funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la
planta respectiva, que cumpliendo los requisitos
correspondientes al cargo, además:
a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata
asimilada a la planta respectiva.
b) se encuentren calificados en lista Nº1, de
Distinción, o lista Nº2, Buena, durante, a lo menos, los
dos años previos al concurso.
c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas
en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con
fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Tratándose de la planta de técnicos, también podrán
participar en los concursos de ingreso a dicha planta los
funcionarios titulares de cargos de la planta de
administrativos con al menos dos años de antigüedad en
dicha planta y los titulares de cargos de la planta de
auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en
dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los
requisitos correspondientes al cargo.
El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en
el inciso primero se efectuará en el último grado de la
planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados
superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante
promociones.
El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos
publicará las bases del concurso en el sitio web
institucional dentro de los dos días siguientes a la
resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del
plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación
de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho
días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de
difusión que estime conveniente adoptar.
En lo no previsto en el presente artículo estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con
fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.