Texto oficial
Artículo 2º.- La promoción en las plantas de
fiscalizadores y de técnicos del Servicio de Impuestos
Internos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso,
en las plantas de administrativos y de auxiliares.
Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de
Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se
encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a
ascender a un cargo grado 19º de la Planta de
Administrativos cuando reúnan los requisitos para ocupar el
cargo, posean seis años o más de antigüedad en el tope
del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que
los funcionarios de la planta a la cual acceden.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se
estará a lo establecido en el Párrafo 5º del Título II
del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto
Administrativo.