Texto oficial
Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del
Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos
de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos,
administrativos y auxiliares se sujetará a las normas
siguientes:
a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas se
encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la
fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del
escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no
existieren los grados que tenían los funcionarios, por
haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se
encasillarán en el último grado que se consulte en la
nueva planta.
Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos
que, a la fecha de publicación del o de los decretos con
fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean
titulares de cargos de jefatura de grado 9º de la planta de
directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado
9º de la planta de fiscalizadores.
b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos
que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de
antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de
la respectiva planta que se encuentren calificados en lista
Nº1, de Distinción, o lista Nº2, Buena, y los
funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta,
que reúnan los requisitos de calificación antes señalados
durante, a lo menos, los dos años previos al
encasillamiento.
c) En la convocatoria de los concursos, deberán
considerarse, a lo menos, los factores de experiencia
calificada y evaluación de desempeño. La institución los
determinará previamente y establecerá la forma en que
ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los
funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá
publicarse, a lo menos, en la página web de la
institución.
Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en
el artículo 55 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas
de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se
efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje
obtenido por los postulantes.
La provisión de los cargos vacantes de la planta de
directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de
conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15
de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda.
Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de
administrativos y auxiliares podrán encasillarse como
máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren
asimilados en la planta respectiva.
e) En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de
Impuestos Internos.
f) En lo no previsto en las letras anteriores, estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº18.834,
sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.