Texto oficial
Artículo cuarto.- El bono por experiencia calificada
de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el
artículo 7º también se otorgará al personal a contrata
del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la
publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los
grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos
y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a
dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los
grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo
menos, quince años de servicios en la institución.
También tendrán derecho al bono los funcionarios a
contrata antes señalados que tengan diez o más años de
servicios, en los grados topes de las respectivas plantas,
al primer día del mes subsiguiente a la fecha de
publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás
requisitos establecidos en este artículo.
Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7º
los funcionarios titulares de cargos de las plantas de
técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio
de Impuestos Internos que, al primer día del mes
subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan
diez o más años de servicios en el grado tope de la
respectiva planta.
El presente artículo comenzará a regir a contar del
primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación
de esta ley.