Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley durante el presente año se
financiará con cargo al presupuesto del Servicio de
Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio
de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del
Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la
parte del gasto que no se pudiere financiar con esos
recursos.".