Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 20.846

Introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1079668 / 9623207.

Texto oficial

Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, el párrafo denominado "Planta de Profesionales", por el siguiente: "Planta de Profesionales: Grados 5°, 6°, 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por este, y además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados: Grado 5°: a lo menos, 5 años; Grado 6°: a lo menos, 3 años; Grado 7°: a lo menos, 2 años; Grados 8°, 9° y 11°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por este y, además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados: Grado 8°: a lo menos, 5 años; Grado 9°: a lo menos, 3 años.".