Texto oficial
Artículo primero.- Los requisitos exigidos en el artículo 5° para el desempeño de los cargos, no serán exigibles a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan la calidad de titulares en servicio, presten servicios a contrata asimilados a la planta de profesionales o se les hayan prorrogado sus contratos en las mismas condiciones.