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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.846

Introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1079668 / 9623209.

Texto oficial

Artículo primero.- Los requisitos exigidos en el artículo 5° para el desempeño de los cargos, no serán exigibles a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan la calidad de titulares en servicio, presten servicios a contrata asimilados a la planta de profesionales o se les hayan prorrogado sus contratos en las mismas condiciones.