Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.846

Introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1079668 / 9623210.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.