Texto oficial
Art. 2.o Las Tesorerías Comunales de San Fernando y Marchigue atenderán por el resto del año 1934 el movimiento de fondos de las comunas creadas por esta ley, debiendo llevar cuenta separada de los ingresos correspondientes.
Restablece antiguas comunas de placilla y de la estrella en los departamentos de san femando y santa cruz, respectivamente
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