Texto oficial
Art. 3.o El Presidente de la República, previo informe del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior, determinará las cuotas de créditos y de deudas que deban corresponder a las nuevas comunas con respecto a las Municipalidades de que formaban parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. Esta determinación de cuotas fijará definitivamente las obligaciones correlativas de las distintas Municipalidades afectadas por ella.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de las Municipalidades de San Fernando y Marchigüe, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley, se pagarán a éstas aunque correspondan a las de Placilla y la Estrella, y se abonarán a las obligaciones pendientes de las nuevas comunas, previa deducción de las cuotas que fije el Presidente de la República.