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Artículo 3 de la Ley 5.487

Restablece antiguas comunas de placilla y de la estrella en los departamentos de san femando y santa cruz, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1079869 / 9624462.

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente de la República, previo informe del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior, determinará las cuotas de créditos y de deudas que deban corresponder a las nuevas comunas con respecto a las Municipalidades de que formaban parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. Esta determinación de cuotas fijará definitivamente las obligaciones correlativas de las distintas Municipalidades afectadas por ella. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de las Municipalidades de San Fernando y Marchigüe, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley, se pagarán a éstas aunque correspondan a las de Placilla y la Estrella, y se abonarán a las obligaciones pendientes de las nuevas comunas, previa deducción de las cuotas que fije el Presidente de la República.