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Artículo 4 de la Ley 5.487

Restablece antiguas comunas de placilla y de la estrella en los departamentos de san femando y santa cruz, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1079869 / 9624463.

Texto oficial

Art. 4.o Se autoriza al Presidente de la República para convocar, por un plazo de veinte días, a inscripciones especiales en los registros electorales y fijar la fecha de las elecciones municipales extraordinarias еn las comunas de Placilla y La Estrella.