Texto oficial
Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público.
b) Fijar la ubicación exacta del monumento.
c) Seleccionar los proyectos respectivos.
d) Organizar la colecta pública dispuesta en el artículo 2°.
e) Administrar la cuenta y el fondo especial establecido en los artículos 2° y 3°.
f) Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento del monumento.
g) Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.
La comisión iniciará las actividades para ejecutar el monumento dentro de tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.