Texto oficial
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedan excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a financiar la publicación de obras con su legado y demás iniciativas literarias que la comisión determine.".
Autoriza erigir un monumento en memoria del exministro, abogado y defensor de los derechos humanos señor jaime castillo velasco en la comuna de santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080002 / 9625072.