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Artículo 5 del Decreto 20

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080112 / 9625509.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para efectos de analizar y evaluar las solicitudes que se presenten para la determinación de otros medios de generación conforme a lo señalado en el número 7) del literal aa) del artículo 225º de la ley, se conformará un comité de análisis, en adelante e indistintamente el "Comité", integrado por el Jefe de la División de Energías Renovables, quien lo presidirá; el Jefe de la División de Desarrollo Sustentable; el Jefe de la División de Seguridad y Mercado Eléctrico; y el Jefe de la División Jurídica, todos del Ministerio de Energía. Asimismo, corresponderá al Comité recomendar al Ministro de Energía el otorgamiento o rechazo de las solicitudes de determinación de otros medios de generación renovables no convencionales, debiendo para dichos efectos elaborar un informe fundado que dé cuenta del resultado del análisis y evaluación de los antecedentes presentados.