Texto oficial
Artículo 5º.- Para efectos de analizar y evaluar las solicitudes que se presenten para la determinación de otros medios de generación conforme a lo señalado en el número 7) del literal aa) del artículo 225º de la ley, se conformará un comité de análisis, en adelante e indistintamente el "Comité", integrado por el Jefe de la División de Energías Renovables, quien lo presidirá; el Jefe de la División de Desarrollo Sustentable; el Jefe de la División de Seguridad y Mercado Eléctrico; y el Jefe de la División Jurídica, todos del Ministerio de Energía.
Asimismo, corresponderá al Comité recomendar al Ministro de Energía el otorgamiento o rechazo de las solicitudes de determinación de otros medios de generación renovables no convencionales, debiendo para dichos efectos elaborar un informe fundado que dé cuenta del resultado del análisis y evaluación de los antecedentes presentados.