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Artículo 6 del Decreto 20

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080112 / 9625511.

Texto oficial

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el número 7) del literal aa) del artículo 225º de la ley, los medios de generación, susceptibles de ser determinados conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos: a) Utilizar energías renovables para la generación de electricidad; b) Contribuir a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos, y c) Causar un bajo impacto ambiental.