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Artículo 11 del Decreto 20

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080112 / 9625517.

Texto oficial

Artículo 11.- Toda solicitud deberá contener lo siguiente: a) Identificación del solicitante: La solicitud deberá indicar el nombre completo o razón social, cédula de identidad o rol único tributario, nacionalidad, domicilio, correo electrónico y teléfono del solicitante y, según corresponda, el nombre completo, cédula de identidad, domicilio y correo electrónico de su representante legal. Si el solicitante es persona natural se deberá acompañar copia de su cédula de identidad. Si se trata de personas jurídicas, se deberá acompañar copia del rol único tributario, de los estatutos vigentes y de la inscripción en el registro conservatorio correspondiente, esta última con una vigencia no anterior a 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, se deberá acompañar copia del o los instrumentos donde conste la personería del representante legal, con la vigencia antes indicada; b) Descripción del proyecto: La solicitud deberá indicar el nombre del proyecto y la ubicación del mismo, con mención precisa de la región, provincia y comuna. Asimismo, deberá indicar el sistema eléctrico al cual se conectará, la potencia, la cantidad de energía a producir anual y mensualmente; c) Descripción de la tecnología que utiliza el proyecto, debiendo incluir un diagrama con los balances de energía y una descripción de los principales componentes, la eficiencia de conversión/rendimiento y el mantenimiento. Tratándose de los medios de generación indicados en el inciso segundo del artículo 7º del presente reglamento, se deberá asimismo indicar fundadamente y a modo de referencia, la parte de la electricidad que será generada mediante la tecnología que utiliza alguna de las fuentes de energía primaria señaladas en el inciso primero del artículo 7º del presente reglamento; d) Indicar la fuente de energía primaria y origen del potencial energético, describiendo el principio físico por el cual se transforma la energía; e) Descripción de la forma en que el proyecto contribuirá a diversificar las fuentes de abastecimiento de los sistemas eléctricos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del presente reglamento; f) Describir el bajo impacto ambiental que causa el proyecto, acompañando, si corresponde, los documentos señalados en el artículo 12 del presente reglamento; g) Indicar si existen proyectos similares en el país o en el extranjero, en cuyo caso la solicitud deberá indicar el nombre del o los proyectos, su ubicación, empresa desarrolladora, año de inicio de operación y resultados obtenidos, y h) Cualquier otro antecedente que el solicitante considere relevante.