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Artículo 12 del Decreto 20

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080112 / 9625518.

Texto oficial

Artículo 12.- Tratándose de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, y que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.300 y en el artículo 3º del decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, el solicitante deberá acompañar copia de la Resolución de Calificación Ambiental favorable, emitida por la autoridad ambiental competente. Tratándose de proyectos o modificaciones de proyectos que no debieran ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental, o que exista duda respecto de su ingreso, el solicitante podrá acompañar un pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo a lo señalado en el artículo 26 del decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, señalando que el proyecto o modificación no debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.