Texto oficial
Artículo 13.- Si la solicitud contiene información incompleta o errónea, respecto de la exigida en los artículos precedentes, se podrá requerir al solicitante, por escrito y fundadamente, para que dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación del requerimiento, complete la información faltante o corrija los errores, según corresponda. El solicitante antes del vencimiento del plazo antes señalado, podrá solicitar una prórroga del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 19.880.
En caso que el solicitante no complemente la información faltante o no corrija los errores dentro del plazo antes señalado, el Ministerio de Energía desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento.