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Artículo 13 del Decreto 20

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080112 / 9625519.

Texto oficial

Artículo 13.- Si la solicitud contiene información incompleta o errónea, respecto de la exigida en los artículos precedentes, se podrá requerir al solicitante, por escrito y fundadamente, para que dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación del requerimiento, complete la información faltante o corrija los errores, según corresponda. El solicitante antes del vencimiento del plazo antes señalado, podrá solicitar una prórroga del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 19.880. En caso que el solicitante no complemente la información faltante o no corrija los errores dentro del plazo antes señalado, el Ministerio de Energía desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento.