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Artículo 15 del Decreto 20

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080112 / 9625521.

Texto oficial

Artículo 15.- El Comité, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud o a la recepción de la información faltante o corregida que se ajuste a lo requerido de acuerdo al artículo 13, deberá elaborar un informe fundado con el resultado del análisis y evaluación de los antecedentes presentados, entregando una recomendación de otorgamiento o rechazo de la solicitud para consideración del Ministro de Energía. Dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente, el Comité podrá convocar al solicitante a una audiencia para que exponga su proyecto.