Texto oficial
Artículo 15.- El Comité, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud o a la recepción de la información faltante o corregida que se ajuste a lo requerido de acuerdo al artículo 13, deberá elaborar un informe fundado con el resultado del análisis y evaluación de los antecedentes presentados, entregando una recomendación de otorgamiento o rechazo de la solicitud para consideración del Ministro de Energía.
Dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente, el Comité podrá convocar al solicitante a una audiencia para que exponga su proyecto.