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Artículo 16 del Decreto 20

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080112 / 9625522.

Texto oficial

Artículo 16.- El Ministerio de Energía podrá, para efectos de resolver la solicitud, requerir informes de otras autoridades y organismos públicos. En todo caso, el Ministerio de Energía, previo a resolver la solicitud, deberá recabar de la autoridad ambiental competente un informe acerca del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6º, letra c). En atención a los antecedentes y a la recomendación contenida en el informe emitido por el Comité, el Ministro de Energía dictará una resolución fundada que otorgue o rechace la solicitud.