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Artículo 18 del Decreto 20

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080112 / 9625525.

Texto oficial

Artículo 18.- Toda infracción a las disposiciones y obligaciones establecidas en el presente reglamento será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.410.