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Artículo 17 del Decreto 20

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080112 / 9625523.

Texto oficial

Artículo 17.- Las Direcciones de Peajes de los CDEC respectivos deberán incluir las resoluciones del Ministerio de Energía que determinen los medios de generación de energías renovables no convencionales, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, en el registro público único a que se refiere el artículo 150º bis de la ley.