Texto oficial
Artículo 17.- Las Direcciones de Peajes de los CDEC respectivos deberán incluir las resoluciones del Ministerio de Energía que determinen los medios de generación de energías renovables no convencionales, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, en el registro público único a que se refiere el artículo 150º bis de la ley.