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Artículo 9 de la Ley 20.842 · Crea las universidades estatales de la región de o'higgins y de la región de aysén

Crea las universidades estatales de la región de o'higgins y de la región de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080237 / 9626513.

Texto oficial

Artículo 9º.- El personal de la universidad tendrá la calidad de empleado público y se regirá por el estatuto de la universidad, los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales aplicables a los funcionarios públicos. De la forma establecida en sus estatutos, la universidad podrá fijar y modificar la planta de todo su personal. Las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas.