Texto oficial
Artículo 9º.- El personal de la universidad tendrá la calidad de empleado público y se regirá por el estatuto de la universidad, los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales aplicables a los funcionarios públicos.
De la forma establecida en sus estatutos, la universidad podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas.