Texto oficial
Artículo 10.- Serán académicos de la universidad quienes tengan un nombramiento vigente y una jerarquía académica.
Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto de la universidad, fijará los derechos y deberes del personal académico, regulará su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.