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Artículo 11 de la Ley 20.842 · Crea las universidades estatales de la región de o'higgins y de la región de aysén

Crea las universidades estatales de la región de o'higgins y de la región de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080237 / 9626515.

Texto oficial

Artículo 11.- La universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.