Texto oficial
Artículo segundo.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, dentro de los primeros doscientos diez días del plazo que allí se establece, el rector de la universidad respectiva presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto de la universidad, el que deberá contar con el acuerdo de la universidad tutora a que se refiere el artículo cuarto transitorio de esta ley y contener, a lo menos, las disposiciones relativas a:
a) El gobierno de la universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros, las cuales podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa que se dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.
b) Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer ciertos cargos y funciones.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional.
d) La estructura académica y administrativa esencial de la universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras, y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan.
e) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la universidad.
f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la universidad.
g) Las normas para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la universidad, si correspondiere.
h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
i) El procedimiento para proponer modificaciones a los estatutos, las que en todo caso deberán aprobarse conforme a la ley.
j) La forma en que la universidad prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
k) Las autoridades de la universidad que poseerán la calidad de ministro de fe.
l) La fecha en que iniciará sus actividades.
m) El procedimiento para la elaboración y aprobación de su proyecto de desarrollo institucional.