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Artículo 1 del Decreto Ley 526

Decreto Ley 526

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080314 / 9627883.

Texto oficial

Artículo 1.o- La Direccion de la Beneficencia Pública será ejercida por el Presidente de la República, por intermedio de un Director Jeneral y del Consejo Superior de Beneficencia Pública.