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Artículo 2 del Decreto Ley 526

Decreto Ley 526

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080314 / 9627884.

Texto oficial

Artículo 2.o.-El Consejo se compondrá: a) Del Ministro de Hijiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo; b) Del Director Jeneral de Beneficencia Pública, que hará las veces de presidente, en ausencia del Ministro; c) De un consejero designado por cada una de las juntas de beneficencia de Antofagasta, Valparaíso y Concepcion; d) De dos consejeros designados por la Junta de Beneficencia de Santiago; e) De dos consejeros designados por la Facultad de Medicina; f) De un consejero designado por la Caja de Seguros de Enfermedad e Invalidez; Los consejeros electivos durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelejidos.