Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 526

Decreto Ley 526

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080314 / 9627886.

Texto oficial

Art. 4.o.-Ningun miembro del Consejo podrá tomar parte en las discusiones de asuntos en que él o sus parientses hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusives, estuvieren interesados.