Texto oficial
Art. 4.o.-Ningun miembro del Consejo podrá tomar parte en las discusiones de asuntos en que él o sus parientses hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusives, estuvieren interesados.
Decreto Ley 526
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080314 / 9627886.