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Artículo 1 del Decreto Ley 689

Organiza los servicios de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080448 / 9628846.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Servicios de Asistencia Social bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por un Consejo Superior de Asistencia Social, que tendrá el carácter de asesor, por una Direccion Jeneral de Asistencia Social, y por las Juntas de Beneficencia Departamentales. El Director Jeneral deberá ser médico chileno, con diez años a lo ménos de trabajo hospitalario, y durará cinco años en funciones, pudiendo ser reelejido.