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Artículo 2 del Decreto Ley 689

Organiza los servicios de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080448 / 9628847.

Texto oficial

Art. 2.o El Consejo se compondrá: a) Del Ministro de Hijiene y Asistencia Social; b) Del Presidente de la Junta de Beneficencia de Santiago, que hará las veces de Presidente en ausencia del Ministro; c) Del Decano de la Facultad de Medicina que hará las veces de vice-Presidente; d) Del sub-Secretario del Ministerio de Hijiene y Asistencia Social; e) Del Director Jeneral de Asistencia f) Del Director Jeneral de Sanidad; g) De dos Consejeros designados por la Junta de Beneficencia de Santiago, debiendo ser uno médico; h) De dos Consejeros designados por la Facultad de Medicina; i) De dos Consejeros designados por el Directorio de la Sociedad Médica de Chile; j) De un miembro designado por cada una de las Juntas de Beneficencia que tengan su asiento en ciudades de mas de cincuenta mil habitantes; k) De un Consejero de la Junta de Seguros de Enfermedad e Invalidez; l) Del Presidente del Comité Central de la Cruz Roja Chilena; m) De tres miembros nombrados por el mismo Consejo Superior de Asistencia Social, debiendo dos ser médicos. Los Consejeros electivos durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelejidos.