Texto oficial
Art. 2.o El Consejo se compondrá:
a) Del Ministro de Hijiene y Asistencia Social;
b) Del Presidente de la Junta de Beneficencia de Santiago, que hará las veces de Presidente en ausencia del Ministro;
c) Del Decano de la Facultad de Medicina que hará las veces de vice-Presidente;
d) Del sub-Secretario del Ministerio de Hijiene y Asistencia Social;
e) Del Director Jeneral de Asistencia
f) Del Director Jeneral de Sanidad;
g) De dos Consejeros designados por la Junta de Beneficencia de Santiago, debiendo ser uno médico;
h) De dos Consejeros designados por la Facultad de Medicina;
i) De dos Consejeros designados por el Directorio de la Sociedad Médica de Chile;
j) De un miembro designado por cada una de las Juntas de Beneficencia que tengan su asiento en ciudades de mas de cincuenta mil habitantes;
k) De un Consejero de la Junta de Seguros de Enfermedad e Invalidez;
l) Del Presidente del Comité Central de la Cruz Roja Chilena;
m) De tres miembros nombrados por el mismo Consejo Superior de Asistencia Social, debiendo dos ser médicos.
Los Consejeros electivos durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelejidos.