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Artículo 6 del Decreto Ley 689

Organiza los servicios de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080448 / 9628851.

Texto oficial

Art. 6.o La planta y sueldos de los empleados de la Direccion, será la siguiente: Un Director Jeneral, con un sueldo anual de treinta mil pesos ($30.000). Un Secretario, con un sueldo anual de doce mil pesos ($12.000). Un Oficial de Partes, Archivero y Estadístico, con un sueldo anual de diez mil pesos ($10.000). Un Oficial segundo, con un sueldo anual de nueve mil pesos ($9.000). Dos Oficiales Supernumerarios, con un sueldo anual de seis mil pesos cada uno ($12.000). Dos médicos inspectores primeros, con residencia en Santiago, y obligaciones inspectoras en las provincias comprendidas entre Valparaiso y Concepcion inclusive, con un sueldo anual de quince mil pesos cada uno ($30.000). Dos médicos inspectores segundos, con residencia uno de ellos en Antofagasta y obligaciones inspectivas en las provincias de Coquimbo al norte, y el otro con residencia en Concepcion y supervijilancia en las provincias australes, con una renta anual de doce mil pesos cada uno ($24.000). Un Contador-Inspector, con un sueldo anual de quince mil pesos ($15.000). Un Contador-Ayudante, con un sueldo anual de doce mil pesos ($12.000). Un Asesor Jurídico, con un sueldo anual de quince mil pesos ($15.000). Un Arquitecto-Jefe, con un sueldo anual de veinticuatro mil pesos ($24.000). Un Arquitecto-Visitador, con un sueldo anual de quince mil pesos ($15.000). Un Arquitecto-Ayudante, con un sueldo anual de diez mil pesos ($10.000). Un Dibujante, con un sueldo anual de ocho mil pesos ($8.000). Un portero, con un sueldo anual de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800).