Texto oficial
Art. 5.o Son atribuciones del Director Jeneral de Asistencia Social:
a) Dirijir los trabajos del personal de la Direccion y velar por el cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias;
b) Supervisar los servicios de las Juntas de Beneficencia, directamente u ordenando visitas de inspeccion;
c) Representar a las Juntas de acuerdo con el Consejo, los abusos, faltas o inobservancia de deberes comprobados en los servicios;
d) Proponer al Consejo la creacion, clausura o reorganizacion de establecimientos y la creacion o disolucion de Juntas;
e) Proponer al Presidente de la República el personal de la Direccion Jeneral de Asistencia Social;
f) Ordenar visitas de inspeccion a todas las instituciones de Beneficencia Pública o Privada que reciban subvencion fiscal, para controlar sus servicios;
g) Presentar al Consejo Superior los estudios necesarios para la mejor distribucion de los fondos fiscales destinados a la Beneficencia Pública;
h) Supervijilar las nuevas construcciones de Beneficencia que se proyecten o sobre ensanche o modificacion de las existentes;
i) Fiscalizar la inversion de herencias, legados, donaciones a favor de la Beneficencia Pública, en conformidad a las leyes y a la voluntad del testador o del donante;
j) Informar las consultas que le sean hechas por el Gobierno, por el Consejo o por las Juntas de Beneficencia;
k) Cumplir con las demas obligaciones que le señale el reglamento de la oficina.