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Artículo 5 del Decreto Ley 689

Organiza los servicios de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080448 / 9628850.

Texto oficial

Art. 5.o Son atribuciones del Director Jeneral de Asistencia Social: a) Dirijir los trabajos del personal de la Direccion y velar por el cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias; b) Supervisar los servicios de las Juntas de Beneficencia, directamente u ordenando visitas de inspeccion; c) Representar a las Juntas de acuerdo con el Consejo, los abusos, faltas o inobservancia de deberes comprobados en los servicios; d) Proponer al Consejo la creacion, clausura o reorganizacion de establecimientos y la creacion o disolucion de Juntas; e) Proponer al Presidente de la República el personal de la Direccion Jeneral de Asistencia Social; f) Ordenar visitas de inspeccion a todas las instituciones de Beneficencia Pública o Privada que reciban subvencion fiscal, para controlar sus servicios; g) Presentar al Consejo Superior los estudios necesarios para la mejor distribucion de los fondos fiscales destinados a la Beneficencia Pública; h) Supervijilar las nuevas construcciones de Beneficencia que se proyecten o sobre ensanche o modificacion de las existentes; i) Fiscalizar la inversion de herencias, legados, donaciones a favor de la Beneficencia Pública, en conformidad a las leyes y a la voluntad del testador o del donante; j) Informar las consultas que le sean hechas por el Gobierno, por el Consejo o por las Juntas de Beneficencia; k) Cumplir con las demas obligaciones que le señale el reglamento de la oficina.