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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.861 · Fortalece el ministerio público

Fortalece el ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080690 / 9630000.

Texto oficial

Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de tres años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional. El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, y las mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, e incluirse en la cuenta pública del año que corresponda.