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Artículo 5 de Auto Acordado 128

Instructivo para el registro y designación de jueces arbitros por parte de los tribunales ordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080896 / 9632729.

Texto oficial

Artículo 5°.- Confección del registro. Las Cortes de Apelaciones confeccionarán las listas del registro, diferenciando según las especialidades y territorios preferentes declarados por el interesado en la inscripción. La inclusión en el registro se notificará a los interesados por el estado diario. Sin perjuicio de ello, se les remitirá comunicación por correo electrónico. El registro de árbitros se remitirá a cada tribunal ordinario y Cortes de Apelaciones del país a más tardar en el mes de diciembre del bienio y se publicará en el sitio web del Poder Judicial.