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Artículo 9 de Auto Acordado 128

Instructivo para el registro y designación de jueces arbitros por parte de los tribunales ordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080896 / 9632733.

Texto oficial

Artículo 9°.- Otras regulaciones. Las Cortes de Apelaciones, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán regular la implementación de estas instrucciones por los medios que estimen más idóneos al efecto. Para constancia se levanta la presente acta.