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Artículo 8 de Auto Acordado 128

Instructivo para el registro y designación de jueces arbitros por parte de los tribunales ordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080896 / 9632732.

Texto oficial

Artículo 8°.- Implicancias y recusaciones. Son aplicables a los árbitros y partidores las causales de implicancia y recusación que los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Tribunales establecen para los jueces.