Texto oficial
Artículo 8°.- Implicancias y recusaciones. Son aplicables a los árbitros y partidores las causales de implicancia y recusación que los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Tribunales establecen para los jueces.
Instructivo para el registro y designación de jueces arbitros por parte de los tribunales ordinarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080896 / 9632732.