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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina escala de sueldos para personal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081119 / 9633849.

Texto oficial

Artículo 1°- Fíjase para el año 1970, la siguiente escala de sueldos para los profesionales Contadores, titulados e inscritos en el Colegio de Contadores, que presten sus servicios en los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, y en las Corporaciones de la Vivienda, Servicios Habitacionales, Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas, la que regirá a contar del 1° de Enero de dicho año: